La AEPD sanciona a Google con 900.000 euros por infringir la LOPD
La AEPD indica que Google «recoge y trata ilegítimamente información personal», vulnerando gravemente el derecho a la protección de su información personal reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. Además, no se informa con claridad de ciertas prácticas realizadas por Google para mostrar información personal.
Tal es el caso, por ejemplo, de Gmail. No se informa con claridad a sus usuarios de que hay un robot que filtra sus e-mails para mostrar publicidad contextual, y cuando informa, lo hace siempre con terminología imprecisa del tipo "mejorar la experiencia del usuario". Como la información no es clara, se considera que es imposible que el usuario de un consentimiento específico e informado.
SANCIÓN LOPD A LIDL POR MALA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
En 2008, fue sancionada en Alemania con multas millonarias por haber utilizado los sistemas de videovigilancia -entre otros, pues también contrató detectives- para espiar a sus propios empleados.
La cadena de supermercados Lidl ha sido sancionada con 6.000 euros porque uno de los monitores de videovigilancia era visible por los propios clientes, lo que supone, a juicio de la Agencia Española de Protección de Datos, una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
No contar con el consentimiento de tratamiento y de cesión de datos en la formalización de un contrato ha llevado a la Agencia a sancionar a ambas compañías.
En junio del pasado 2.013, la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) recibió una denuncia de una persona que afirmaba que la empresa Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora S.A. le había formalizado un contrato de un seguro de salud sin su consentimiento llegando realizar el cobro de varios recibos, incumpliendo la Lopd.
http://www.i-datos.es/category/sanciones-lopd/
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