En su artículo 19, la LOPD indica con respecto al control de acceso físico (art.19): exclusivamente el personal autorizado en el Documento de Seguridad podrá tener acceso a los locales en donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.
¿Qué tipos de medidas deberíamos de tomar para cumplir con la normativa? Realiza algunas recomendaciones técnicas.
Creo que las medidas en cuanto a lo legal, son justas respecto a las víctimas. Pero no vale simplemente con hacer una ley y esperar a que la gente la cumpla por miedo a la condena, también se debe hacer mucho hincapié a la concienciación social en este tema, puesto que mucha gente se toma a la ligera y resta importancia al robo de datos/información.
También creo que la seguridad aún debería mejorarse tanto lógica como físicamente.
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